Art. 227
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 227

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En vigor desde 1 sept 2004
En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.ª prevista en los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-227