Art. 226
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección decimotercera. Del término y liquidación de las compañías mercantiles

Art. 226

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En vigor desde 1 nov 1996
La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-226