Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas
Art. 213
191 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-213