Art. 212
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección duodécima. De las reglas especiales para los bancos y sociedades agrícolas

Art. 212

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En vigor desde 1 nov 1996
Corresponderá principalmente a la índole de estas compañías: 1.º Prestar en metálico o en especie, a un plazo que no exceda de tres años, sobre frutos, cosechas, ganados u otra prenda o garantía especial. 2.º Garantizar con su firma pagarés y efectos exigibles al plazo máximo de noventa días, para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador. 3.º Las demás operaciones que tuvieren por objeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terrenos y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con ella.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-212