Art. 206
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial

Art. 206

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En vigor desde 1 nov 1996
Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles. Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-206