Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 nov 1996
Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-2