Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
Art. 188
166 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas y podrán también fundirse con otras análogas.
Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto será preciso:
1.º Que lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los estatutos se hubieren establecido otras reglas para alterar el objeto social.
2.º Que lo consientan asimismo todos los acreedores. Este consentimiento no será necesario cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garantías e hipotecas y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-188