Art. 186
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas

Art. 186

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En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías de ferrocarriles y demás obras públicas podrán emitir obligaciones al portador o nominativas, libremente y sin más limitaciones que las consignadas en este Código y las que establezcan en sus respectivos estatutos. Estas emisiones se anotarán necesariamente en el Registro Mercantil de la provincia; y si las obligaciones fuesen hipotecarias, se inscribirán además dichas emisiones en los Registros de la Propiedad correspondientes. Las emisiones de fecha anterior tendrán preferencia sobre las sucesivas para el pago del cupón y para la amortización de las obligaciones, si las hubiere.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-186