Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas
Art. 185
163 / 779En vigor desde 1 nov 1996
El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra.
Las compañías no podrán constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y realizado el 25 por 100 del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-185