Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección octava. Bancos de emisión y descuento
Art. 183
161 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-183