Art. 183
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección octava. Bancos de emisión y descuento

Art. 183

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En vigor desde 1 nov 1996
Los bancos de emisión y descuento publicarán, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en la Gaceta y «Boletín Oficial» de la provincia, el estado de su situación.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-183