Art. 177
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección octava. Bancos de emisión y descuento

Art. 177

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En vigor desde 1 nov 1996
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el Gobierno o corporaciones públicas.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-177