Art. 171
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección sexta. Derechos y obligaciones de los socios

Art. 171

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En vigor desde 1 nov 1996
El socio que por cualquier causa retarde la entrega total de su capital, transcurrido el término prefijado en el contrato de sociedad, o en el caso de no haberse prefijado, desde que se establezca la caja, abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo y el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-171