Art. 169
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección quinta. De las acciones

Art. 169

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En vigor desde 1 nov 1996
No estarán sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que de la pertenencia de los extranjeros existieren en las sociedades anónimas.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-169