Art. 13
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2012
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: 1.º (Suprimido) 2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga. 3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938 . Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 . Se suprime el apartado 1 por la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960

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Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-13