Art. 127
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De las compañías colectivas

Art. 127

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En vigor desde 1 nov 1996
Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-127