Art. 125
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De las compañías colectivas

Art. 125

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En vigor desde 1 nov 1996
La escritura social de la compañía colectiva deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social. El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. La duración de la compañía. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-125