Art. 120
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases

Art. 120

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En vigor desde 1 nov 1996
Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-120