Art. 118
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases

Art. 118

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En vigor desde 1 nov 1996
Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-118