Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio
Art. 111
97 / 779En vigor desde 1 nov 1996
El Colegio de Corredores, donde no lo hubiere de Agentes, extenderá cada día de negociación una nota de los cambios corrientes y de los precios de las mercaderías; a cuyo efecto, dos individuos de la Junta sindical asistirán a las reuniones de la Bolsa, debiendo remitir una copia autorizada de dicha nota al Registro Mercantil.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-111