Art. 108
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VISecc. Sección tercera. De los Corredores colegiados de Comercio

Art. 108

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En vigor desde 1 nov 1996
Dentro del día en que se verifique el contrato entregarán los Corredores colegiados, a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-108