Art. Disposición adicional octava
Libro LIBRO VII

Art. Disposición adicional octava

1093 / 1095
En vigor desde 3 abr 2025
Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el .19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Se añade, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el .19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#disposicion-adicional-octava