Art. 992
Libro LIBRO VII

Art. 992

1077 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-992