Art. 976
Libro LIBRO VI

Art. 976

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En vigor desde 1 jul 2015
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792. 3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3 establecida por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . entra en vigor el 1 de julio de 2015. Redacción anterior: "3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento." Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.17 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 . Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-976