Art. 93
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Art. 93

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En vigor desde 1 jun 1997
Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos.
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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-93