Art. 905
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 6.ª De la decisión del recurso

Art. 905

1029 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa».
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-905