Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Art. 892
1012 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-892