Art. 892
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 5.ª De la sustanciación del recurso

Art. 892

1012 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-892