Art. 867 bis
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación

Art. 867 bis

986 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero día que se concede al Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-867-bis