Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 2.ª De la preparación del recurso
Art. 860
975 / 1095En vigor desde 4 may 2010
El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
La Sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.
Se modifica por el .126 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-860