Art. 859
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª De la preparación del recurso

Art. 859

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En vigor desde 4 may 2010
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla. Se modifica por el .125 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-859