Art. 840
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 840

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En vigor desde 1 jun 1997
Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-840