Art. 807
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Art. 807

913 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-807