Art. 804
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Art. 804

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En vigor desde 1 jun 1997
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-804