Art. 803 ter · j
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Art. 803 ter

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En vigor desde 6 dic 2015
1. Serán citados a juicio como demandados los sujetos contra los que se dirija la acción por su relación con los bienes a decomisar. 2. El encausado rebelde será citado mediante notificación dirigida a su representación procesal en el proceso suspendido y la fijación de edicto en el tablón de anuncios del tribunal. 3. El tercero afectado por el decomiso será citado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 803 ter b. Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-ter-9