Art. 803 ter · t
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Art. 803 ter

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En vigor desde 6 dic 2015
En el supuesto en que la causa seguida contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente continúe para el enjuiciamiento de uno o más encausados, podrá acumularse en la misma causa la acción de decomiso autónomo contra los primeros. Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-ter-19