Libro LIBRO IV›Título TÍTULO III bis
Art. 803 bis
881 / 1095c
En vigor desde 6 dic 2015
El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido:
1.º Identificación del investigado.
2.º Descripción del hecho punible.
3.º Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
4.º Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
5.º Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
6.º Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-bis-2