Art. 758
Libro LIBRO IVTítulo Capítulo I

Art. 758

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En vigor desde 28 abr 2003
El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título. Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 . Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-758