Libro LIBRO IV›Título Capítulo I
Art. 758
828 / 1095En vigor desde 28 abr 2003
El enjuiciamiento de los delitos enumerados en el artículo anterior se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título.
Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 . Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-758