Art. 754
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO I

Art. 754

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En vigor desde 1 jun 1997
Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-754