Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo V
Art. 748
818 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-748