Art. 745
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo V

Art. 745

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En vigor desde 1 jun 1997
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-745