Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo IV
Art. 741
811 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-741