Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores
Art. 731 bis
801 / 1095En vigor desde 6 dic 2006
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 . Se añade por el .3 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 .
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-731-bis