Art. 728
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

Art. 728

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En vigor desde 1 jun 1997
No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-728