Art. 716
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 716

785 / 1095
En vigor desde 28 abr 2003
El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad. Se modifica el párrafo primero por el .5 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-716