Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Del examen de los testigos
Art. 715
784 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio.
Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, en los demás podrá exigirse a los testigos la responsabilidad en que incurran, con arreglo a las disposiciones del Código Penal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-715