Art. 706
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Del examen de los testigos

Art. 706

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En vigor desde 1 jun 1997
Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-706