Art. 696
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Art. 696

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En vigor desde 1 jun 1997
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-696