Art. 694
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Art. 694

762 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-694