Art. 685
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo II

Art. 685

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En vigor desde 1 jun 1997
Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-685