Art. 678
Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 678

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En vigor desde 1 jun 1997
Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda alegarse al recurrir contra la sentencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-678