Art. 675
Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 675

743 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-675